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ORDEN FORAL 132/2025, de 23 de diciembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 8/2013, de 18 de enero, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba el modelo 182 de "Declaración informativa de donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas"., - Boletín Oficial de Navarra, de 31-12-2025

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Ambito: Navarra

Órgano emisor: Comunidad Foral de Navarra

Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número 260

F. Publicación: 31/12/2025

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Navarra Número 260 de 31/12/2025 y no contiene posibles reformas posteriores

ORDEN FORAL 132/2025, de 23 de diciembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 8/2013, de 18 de enero, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba el modelo 182 de "Declaración informativa de donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas".

El Decreto Foral Legislativo 2/2023, de 24 de mayo, aprobó el texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (en adelante, Texto Refundido). Las secciones 1.ª y 2.ª del capítulo I del título II del citado del Texto Refundido, regulan los incentivos fiscales sobre las donaciones efectuadas por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, respectivamente.

En este sentido, el artículo 48.3 del Texto Refundido condiciona la aplicación de estos incentivos fiscales a que las entidades beneficiarias informen a la Administración Tributaria de las donaciones y aportaciones recibidas en el modelo correspondiente.

Este modelo es el 182 "Declaración informativa de donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas" aprobado por la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, mediante Orden Foral 8/2013, de 18 de enero.

Además, en el modelo 182 se deben informar los gastos de publicidad derivados del contrato de patrocinio a efectos de aplicar la deducción del artículo 63 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Tras varias modificaciones normativas relacionadas con estas obligaciones de información, se considera conveniente actualizar el contenido del modelo 182 con los cambios que se describen a continuación.

Por un lado, la Ley Foral 17/2025, de 22 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, corrige la redacción del artículo 63.5 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, que regula la deducción por gastos de publicidad derivados de actividades de patrocinio, para incluir a las personas físicas como destinatarias de estas actividades. De esta forma, las personas físicas patrocinadas también deben informar en el modelo 182 de los gastos de publicidad derivados de contratos de patrocinio para que el patrocinador pueda aplicar la deducción.

En consecuencia, se modifica el artículo 2.g) y 3.8 de la Orden Foral 8/2013, así como la descripción del campo del dígito numérico 7 indicativo de la naturaleza del declarante que ocupa la posición 160 del tipo de registro 1 (registro de declarante) del anexo II de la Orden Foral.

Por otro lado, se modifica la redacción del campo «Recurrencia donativos» que ocupa la posición 132 del tipo de registro 2 (registro de declarado), para adecuarla a lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Finalmente, la Ley Foral 22/2023, de 26 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, modificó la disposición adicional cuarta y suprimió la disposición adicional quinta del Texto Refundido para unificar la declaración de actividades y proyectos prioritarios, cualquiera que sea el tipo de mecenazgo. Con este cambio, la ley foral pasa a ser el cauce para la declaración de actividades y proyectos prioritarios de todos los tipos de mecenazgo, incluido el cultural, que hasta la entrada en vigor de la citada Ley Foral, se establecía por decreto foral.

Como consecuencia de esta modificación, se actualizan las referencias normativas en la descripción de las claves B y N, en las que se indican los proyectos o las actividades prioritarias de mecenazgo, que ocupan la posición 78 del tipo de registro 2 (registro de perceptores) del anexo II de la Orden Foral 8/2013.

El ejercicio de la potestad reglamentaria desarrollada mediante esta orden foral se ajusta a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia establecidos en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Por todo ello, y de conformidad con la habilitación conferida en el artículo 62.24 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, y, en virtud de la disposición final cuarta de la Ley Foral 22/2023 y de la Ley Foral 17/2025, que habilita al Gobierno de Navarra a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de dicha ley foral,

ORDENO:

Artículo único. Modificación de la Orden Foral 8/2013, de 18 de enero, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba un nuevo modelo 182 de "Declaración informativa de donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas".

Los preceptos de la Orden Foral 8/2013, de 18 de enero, que se relacionan a continuación, quedarán redactados de la siguiente manera:

Uno.–Artículo 2.g):

"g) Las personas o entidades que reciban cantidades por publicidad derivadas de contratos de patrocinio de aquellas actividades deportivas, culturales y de asistencia social que sean declaradas de interés social por los Departamentos competentes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, deducibles en cuota líquida del aportante, según el artículo 63 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades".

Dos.–Artículo 3.8:

"Las personas o entidades que reciban cantidades derivadas de contratos de patrocinio, además de sus datos de identificación, deberán presentar la siguiente información relativa al patrocinador:

a) Nombre y apellidos, o en su caso, razón o denominación social.

b) Número de identificación fiscal.

c) Cantidades por gastos de publicidad derivadas de contratos de patrocinio, que sean deducibles según el artículo 63 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades".

Tres.–Anexo II.

Se modifica en los siguientes términos:

a) Posición 160 del tipo de registro 1 (registro de declarante), se modifica la descripción del campo del dígito numérico 7 indicativo de la naturaleza del declarante como sigue:

"Persona o entidad patrocinada".

b) Posición 78 del tipo de registro 2 (registro de perceptores), se modifica la descripción del campo de la clave B:

"Donativos incluidos en las actividades prioritarias de mecenazgo social, medioambiental y deportivo (DA 4.ª del texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo)".

c) Posición 78 del tipo de registro 2 (registro de perceptores), se modifica la descripción del campo de la clave N:

"Donaciones o aportaciones a proyectos prioritarios beneficiarios del mecenazgo cultural (DA 4.ª del texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo)".

d) Posición 132 del tipo de registro 2 (registro de perceptores), se modifica la descripción del campo "RECURRENCIA DE DONATIVOS".

"RECURRENCIA DE DONATIVOS. Cuando en el campo "CLAVE" (posición 78) del tipo de registro 2 se haya hecho constar las letras A, B o H, se cumplimentará este campo según el siguiente detalle:

1. Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado por el declarado, donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad, por un importe en este ejercicio y el del periodo impositivo anterior, igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio inmediato anterior.

2. Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores no se hubieran realizado por el declarado, donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad, por un importe en este ejercicio y el del periodo impositivo anterior, igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio inmediato anterior".

Disposición final única.–Entrada en vigor.

Esta orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será aplicable, por primera vez, a las declaraciones del modelo 182 que deban presentarse a partir de 1 de enero de 2026.

Pamplona, 23 de diciembre de 2025.–José Luis Arasti Pérez, consejero de Economía y Hacienda.

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